Enciclopedia jurídica

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Despido improcedente

[DTr] El despido disciplinario puede ser declarado improcedente cuando el incumplimiento de las obligaciones laborales por el trabajador que hubiese alegado el empresario no resultase acreditado o bien cuando se hubieren incumplido los requisitos formales previstos para la comunicación del despido. Por su parte, el despido por causas objetivas puede ser declarado improcedente cuando en la comunicación del despido no se concretase la causa del mismo. Los efectos de la declaración de improcedencia son los siguientes: en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, el empresario podrá optar podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla: á) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, y tí) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
ifSSi ET, arts. 53.5,55,56 en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 de diciembre; TRLPL, arts. 108.1, 122.1, 123; SSTS
21- 03-2000; 24-04-2000; 22-03-2001; 05-10-2001.
Despido; Despido disciplinario; Despido nulo; Despido por causas objetivas.

Es el realizado sin observancia del requisito básico de la previa notificación escrita al trabajador indicándole los hechos que motivan el despido en cuestión y la fecha en que tendrá efectos. También se considera despido improcedente aquel en el que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. cuando la improcedencia del despido derivara de la falta de comunicación escrita al trabajador, el empresario podrá realizar nuevo despido cumpliendo aquel requisito. Tal despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido.


Despido disciplinario      |      Despido indirecto