[DCiv] Causa de incumplimiento de las obligaciones debido a acontecimientos imprevisibles e irresistibles que impiden al deudor llevar a cabo la prestación debida. Exonera de la responsabilidad por daños y peijuicios.
CC, art. 1.105; STS 31-05-1999.
* Caso fortuito.
Es, con el caso fortuito, otra de las circunstancias de hecho que pueden exonerar de culpabilidad al deudor incumplidor. La constituyen aquellos hechos que, pudiendo o no preverse, son siempre inevitables y corresponden a acontecimientos que no guardan ninguna relación necesaria con la situación del deudor. Se trata de un hecho de procedencia exterior a la obligación y cuyo resultado dañoso era inevitable aun con las medidas precautorias que racionalmente cabía tomar.
Código civil, artículo 1.105.
El digesto designaba como caso fortuito los hechos de la
naturaleza, y como fuerza mayor los hechos de la autoridad, o actos del príncipe. En otros términos, el digesto diferenciaba ambas expresiones, y la de fuerza mayor la subsumía en la tensión antinómica libertad-autoridad; mientras que la de caso fortuito, la refería a una eximente de culpa, en función de acontecimientos y hechos exteriores a al voluntad de las partes. En el derecho
privado, si bien hay una distinción conceptual, se ha producido una verdadera asimilación lega, y dicha entidad, a su vez, se ha
proyectado en la teoría de la imprevisión.
Dicha teoría tiene una premisa operativa: no hay distinción entre caso fortuito y fuerza mayor. Para ella, caso fortuito es el que no ha podido preverse, y previsto no ha podido evitarse.
Los caracteres esenciales del casus son dos: la imprevisibilidad y la inevitabilidad.
Es decir 1) un hecho, un evento o acontecimiento imprevisto, extraordinario, que sale de lo normal u ordinario, que escapa a la norma clásica, a lo que acontece ordinariamente (una inundación que se repite periódicamente no sería un hecho imprevisto y por ende no constituiría caso fortuito); 2) la imposibilidad de evitarlo, por parte de la persona que lo invoca como eximente de responsabilidad.
La fuerza mayor en el derecho civil funciona, al igual que el caso fortuito, como causal eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones.
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