(Derecho Penal) Vocablo equívoco, cuya significación no puede definirse más que por el contexto. En un primer sentido (p. ej.: en las cuestiones planteadas a la Corte de jurados), la culpabilidad designa a la vez la participación del individuo en el hecho y la realización de todas las condiciones de la responsabilidad penal (especialmente: dolo o culpa, ausencia de hecho justificativo o de causa de no imputabilidad). En un segundo sentido (preferentemente utilizado en la teoría del derecho penal general), por culpabilidad se entiende a veces el conjunto de las condiciones sicológicas de la responsabilidad penal, en ocasiones la actitud sicológica reprensible (dolo o culpa) que caraceriza al acto de la infracción.
En un sentido más estricto, es la situación de una persona que merece el reproche que se le dirige para aplicarle una disposición incriminadora. Este reproche puede inferirse, ya de una falta por imprudencia, ya sea de una falta intencional; pero en todo caso supone en el sujeto la imputabilidad penal (v. esta voz).
Derecho Penal
(V. agravantes, circunstancias; atenuantes, circunstancias; error; responsabilidad criminal).
Calidad de culpable, de responsable de un malo de un daño. | Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. (V. INCULPAR.)
Culpa post contrahendum | | | Culpable |