Enciclopedia jurídica

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Atenuantes

[DP] Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que disminuyen la pena correspondiente al delito. Estas circunstancias pueden ser: 1) causas eximentes incompletas; 2) adicción a drogas u otras sustancias previstas en la ley; 3) arrepentimiento; 4) arrebato, obcecación u estado pasional semejante; 5) reparación del daño causado, y 6) circunstancia análoga. Existen atenuantes comunes a todos los hechos delictivos o particulares en alguno de ellos (detenciones ilegales).
Existe una circunstancia mixta de parentesco que agrava o disminuye la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
CP, arts. 21, 23 en la redacción dada por Ley Orgánica 11/2003, de 29 septiembre.
Eximente incompleta.

Son las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que no la suprimen totalmente,pero la disminuyen. Además de incluirse entre ellas a todas las eximentes que no se presentan con la completividad requerida, cabe señalar las siguientes circunstancias atenuantes específicas: la embriaguez no habitual, siempre que no se haya producido con propósito de delinquir; la de ser el culpable menor de dieciocho años cumplidos; la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. Esta atenuante recibe el nombre de preterintencionalidad y juega un papel importante en los casos de dolo eventual. También se consideran atenuantes: la circunstancia de obrar el delincuente por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad; y la de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento judicial, y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos del delito, a dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción. Por último, cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores podrá constituir, asimismo, una atenuante.

Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal disminuyéndola reciben también el nombre de circunstancias minorantes. Una de estas circunstancias es la denominada emoción violenta y que consiste en la alteración súbita y vehemente del ánimo.

Código penal, artículos 9 y 11.


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