Enciclopedia jurídica

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Eximente incompleta

[DP] Causa eximente de responsabilidad criminal que no reúne todos los requisitos previstos en la ley para producir la exención de la responsabilidad penal pero que puede actuar como circunstancia atenuante. ea CP, art. 21.1.
Vease Atenuantes.

Cuando las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal no concurren con los requisitos necesarios para exculpar o justificar al agente, se considera que, de concurrir dichas circunstancias con un grado apreciable de modificación de la responsabilidad, pueden considerarse como circunstancias atenuantes de la misma. Si la eximente incompleta se basara en la enajenación mental o en la alteración grave de la conciencia de la realidad, el juez o tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas para dichas causas de inimputabilidad. No obstante, la medida de internamiento sólo será aplicable cuando la pena impuesta fuere privativa de la libertad, y su duración no excederá de la de esta última. En tales casos la medida se cumplirá siempre antes que la pena y el período de internamiento se computará como tiempo de cumplimiento de la misma, sin perjuicio de que el tribunal pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración en atención al buen resultado del tratamiento.

Código penal, artículo 9.


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