Enciclopedia jurídica

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Enajenación mental

(Derecho Civil) Alteración tal de las facultades mentales, que el individuo no tiene plena conciencia de los actos o de los hechos de que es autor.
El derecho protege a la persona víctima de una tal afección. V. Demencia.

Es una de las causas de inimputabilidad penal y, por tanto, una de las circunstancias que, cuando concurre en el grado que se dice más adelante, exime de responsabilidad criminal. En este sentido, el enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir, quedan exentos de responsabilidad penal por el delito cometido. Cuando el enajenado hubiese cometido un hecho que la ley sancionare como delito, el tribunal decretará su internamiento en uno de los establecimientos destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Cuando el tribunal sentenciador lo estime procedente, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enajenado y del resultado de las demás actuaciones que ordene, podrá sustituir el internamiento, desde un principio o durante el tratamiento, por alguna o algunas de las siguientes medidas: sumisión a tratamiento ambulatorio; privación del permiso de conducción o de la facultad de obtenerlo durante el tratamiento o por el plazo que se señale; privación del permiso o la licencia de conducción o de la facultad de obtenerlos durante el tratamiento o por el plazo que se señale; presentación mensual o quincenal, ante el juzgado o tribunal sentenciador, del enajenado, o de la persona que legal o judicialmente tenga atribuida su guarda o custodia.

Código penal, artículo 8, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre, sobre modificación de diversos artículos del Código penal.

Ver Insania; incapacidad; alienación.


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