(Derecho Administrativo) V. Autorización.
(Derecho Comercial) V. Contrato de licencia.
(Derecho Civil) Acto por el cual una de las partes en el contrato de alquiler manifiesta a la otra su voluntad de poner fin al contrato. [En castellano es más correcto desahucio].
(Derecho Laboral) Suspensión organizada del contrato de trabajo. La noción de licencia es más restrictiva que la suspensión. V. esta palabra.
Licencia-educación: licencia no remunerada de doce días como máximo otorgada a los trabajadores que desean tomar parte en pasantías de educación obrera o de formación sindical.
Licencia de formación: licencia de derecho concedida dentro del límite del 2% de la efectividad de la empresa, al asalariado que desea seguir una pasantía de formación. La duración de la licencia de formación puede extenderse hasta un año.
Licencia de maternidad: suspensión del trabajo de la mujer parturienta (duración legal obligatoria): ocho semanas;
duración legal facultativa: dieciséis semanas, que pueden prolongarse por circunstancias de orden familiar o patológico).
Licencia de nacimiento: licencia de tres días concedida a un jefe de familia con ocasión del nacimiento de un hijo.
Licencia paternal: licencia de dos años como máximo a partir del nacimiento o de la adopción de un hijo, previa solicitud concedida a uno de los padres del niño nacido o adoptado. El beneficiario tiene que tener un año de antigüedad y pertenecer a una empresa de 100 asalariados por lo menos.
Licencia pagada: suspensión anual del contrato de trabajo durante la cual el asalariado recibe su remuneración habitual.
2o Acto que pone fin al contrato de trabajo de duración indeterminada. V. Rescisión, Despido, Licénciamiento.
En derecho laboral, sinónimo de "vacaciones".
Permiso. | Autorización. | Vacación. | Documento donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. | Grado de Licenciado. | Libertinaje, desenfreno. | Abuso de la libertad o de la tolerancia. | MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio.
Licénciamiento especial | | | Licencia de armas |