Es la autorización concedida por la autoridad administrativa competente para llevar o poseer armas de fuego cortas o largas rayadas. Las licencias concedidas son distintas según las personas autorizadas y las armas de las mismas. Aunque la licencia o permiso de arma puede autorizar la tenencia de una o varias, cada una de ellas deberá estar provista de la llamada guía de pertenencia, en la que constará una reseña completa del arma. Según los tipos de licencia concedida, toda arma pasará revista anual ante la Administración. Quedan exceptuadas de licencia las armas fabricadas hace más de cien años; las que se conservan por su carácter artístico o afectivo, siempre que hayan sido inutilizadas; y las pistolas o revólveres simulados, llamados detonadores.
Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, Reglamento de explosivos. Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, Reglamento de armas.
Permiso para portar armas.
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