Derecho Administrativo
Se considera explosivo toda sustancia o mezcla de sustancias que, por liberación súbita de energía, produce o pueda producir en ciertas condiciones una sobrepresión en sus alrededores, acompañada generalmente de llama y ruido, con independencia del mecanismo físico-químico de liberación de energía.
Según sus efectos, los explosivos se clasifican en iniciadores (cuya combustión o detonación sirve para inflamar otro explosivo), rompedores (cuya acción sirve para romper o trocear el medio con el que están en contacto) y propulsores (cuya velocidad de transformación sirve para emplearlos como cargas de propulsión o proyección).
La intervención administrativa en los explosivos, así como en la cartuchería y pirotecnia, es especialmente intensa, existiendo un Reglamento aprobado el 2 de marzo de 1978, con modificaciones posteriores, que somete a autorización la fabricación de explosivos y a una serie de limitaciones en cuanto a los requisitos de las instalaciones, el personal, el funcionamiento de las fábricas, las medidas de seguridad, la inspección, etc.
Asimismo existen importantes medidas de control respecto de los talleres que elaboran cartuchería o artificios pirotécnicos.
Especiales medidas de seguridad son exigidas en los depósitos de explosivos, que pueden ser industriales, comerciales y de consumo. Entre ellos, el polvorín es el depósito construido dentro del recinto acondicionado para su almacenamiento.
El suministro y el transporte de explosivos está también sometido a una regulación muy casuística que distingue según se trate de transportes terrestre, marítimo, aéreo o por ferrocarril. Finalmente se establece un régimen sancionador para imponer sanciones al incumplimiento de las normas reguladoras de estas sustancias.
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