Es el aprovechamiento indebido de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado, siempre que el acto desleal se realice en beneficio propio o ajeno. En este sentido, se considera desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.
Ley de Competencia desleal, artículo 12.
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