La jerarquía administrativa conlleva el poder de intervención de los superiores en el régimen de los acuerdos y resoluciones de los inferiores; dicha intervención puede manifestarse mediante la revocación o acto del superior por el que se deja sin efecto o se altera la decisión del inferior. Si el superior quiebra eventualmente el efecto ejecutivo de la decisión del inferior, se dice que hay suspensión. En ambos casos, si el superior interviene para respetar la ley, se dice que la intervención se basó en motivos de legitimidad; si lo hizo por consideraciones de oportunidad, se dice que fueron motivos de mérito. Por último, la jerarquía administrativa implica, entre otros poderes, el de delegación de facultades del superior en el inferior para que éste realice determinados actos.
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