[DAd] Principio de organización administrativa es- tructurador de las relaciones interogáni- cas de la Administración pública por el que el órgano superior ordena el ejercicio de la competencia del órgano inferior en el mismo ámbito material mediante instrucciones y órdenes de servicio, de manera que los actos del inferior no pueden contradecir los actos del superior. El inferior se encuentra en una relación de subordinación respecto del superior.
CE, art. 103; LRJ-PAC, arts. 12.2, 21,114.
Avocación; Recurso de alzada.
Es el elemento estructurador que origina una relación entre los órganos de la Administración Pública. De la cúspide de la jerarquía, que suele ser el ministro, parten líneas descendentes, en que se ramifica el vértice del poder administrativo hasta alcanzar las últimas capas funcionaristas. Dichas líneas se componen de grados, que son los diversos centros de poder en que va desglosándose la línea. La existencia de la jerarquía administrativa implica la atribución del poder de mandar, y del deber de obedecer, del superior jerárquico sobre el subordinado jerárquicamente; no obstante, es principio básico que no existe deber de obediencia contra lo dispuesto clara y terminantemente en la ley.
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