Enciclopedia jurídica

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Administración pública

Desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de actividades encaminadas a satisfacer el interés público; desde el punto de vista subjetivo, es la estructuración orgánica de unos entes cuya función es administrar. La Administración Pública sólo se concibe dentro de un Estado; por ello, dicha administración tiene atribuidos unos fines esenciales a realizar: defensa exterior, orden público interno, organización y obtención de medios económicos. Pero, junto a estos fines, la Administración Pública debe procurar la realización de todo aquello que haga posible el mantenimiento y aun la mejora de la convivencia social. Por ello la Administración Pública, empujada por este afán de equilibrar los factores convivenciales, aumenta su intervención en la vida comunitaria corrigiendo las desigualdades que aparecen en el libre juego de los intereses individualistas. En todo caso, la realización de fines de interés general perfila la idea básica de la función administrativa que, esencialmente, se proyecta en las actividades de policía, de servicio público y de fomento.

Constitución, artículos 103 y 106.


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