En sentido lato, todos los actos que obstan al éxito de una acción civil, o de un acción o querella criminal.
Incluye la mera negativa a declarar, así como la simple negación o desconocimiento de los hechos imputados por la acción pública o los fundamentadores de una pretensión civil.
En materia penal la defensa del reo es requisito obligatorio. Si éste no designa abogado defensor deberá designarse uno oficial.
En materia civil la defensa implica la postura procesal que, normalmente, adopta el sujeto frente a quien se deduce la pretensión; consiste en resistirse a ella mediante la formulación de declaraciones tendientes a que su actuación sea desestimada por el órgano judicial. Aparece de tal manera, frente a la pretensión del actor, la oposición del demandado; y en la medida en que la primera configura un ataque, la segunda se caracteriza como una defensa, expresión esta que sirve para denotar, genéricamente, las distintas clases de oposiciones que el sujeto pasivo puede formular contra la pretensión procesal.
La oposición, lo mismo que la pretensión, constituye un acto, no un derecho, aunque solo la segunda constituye en rigor el objeto del proceso, pues las oposiciones o defensas que el demandado puede formular contra la pretensión procesal únicamente inciden en la delimitación del área litigiosa y en la consiguiente mayor amplitud que imprimen al thema las oposiciones se clasifican, desde el punto del vista de su contenido, en negaciones y excepciones; y desde el punto de vista de los efectos que producen, en dilatorias y perentorias.
Las primeras, de prosperar, dilatan el proceso; las segundas procuran el rechazo definitivo de la pretensión.
Acción o efecto de defender o defenderse. | Amparo, protección. | Arma defensiva. | Abogado defensor. | Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación. ILEGÍTIMA. V. LEGÍTIMA DEFENSA. | POR POBRE. Beneficio legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes para abonar las costas procesales; con cargo de que, si mejoran de fortuna, han de reintegrar aquéllas. | SOCIAL. Tendencia surgida a fines del siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado.
Defectos ocultos | | | Defensa (libertad de la) |