Con referencia a la cosa vendida, son los vicios de ésta que no se hallan a la vista. Se consideran defectos manifiestos o a la vista no sólo los que son fácilmente perceptibles, sino también los que son detectables normalmente por el comprador que, por su oficio o profesión, está especialmente capacitado para percatarse de la existencia de tales defectos. Para que éstos den lugar a la obligación de sanear, han de repercutir en la cosa vendida de forma que la hagan inservible para el uso normal a que se la destina. Conviene también distinguir los defectos que hacen inservible la cosa, de los que disminuyen su capacidad de uso.
Código civil, artículo 1.484.
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