(Procedimiento General) El principio de la libertad de defensa, estrechamente vinculado con el del contradictorio, deben respetarlo tanto cada uno de los litigantes respecto de su adversario, como el juez respecto de ambos. Constituye una exigencia fundamental de todo procedimiento. La libertad de la defensa exige, además del respeto a la contradicción, la libertad para las partes de presentar ellas observaciones orales y elegir libremente sus defensores. El principio es tan firme, que justifica, llegado el caso la reapertura de los debates. Encuentra sin embargo un límite en el poder reconocido al juez de hacer cesar los alegatos y poner un término a las explicaciones de los litigantes. V. Contradicción.
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