(Procedimiento General) Exposición verbal, en audiencia, de las pretensiones y los argumentos de las partes. Ante los tribunales de derecho común los abogados gozan el monopolio de los alegatos.
En ciertos procedimientos, los abogados pueden prestarse a entregar sus expedientes sin alegatos después de haber dado breves explicaciones orales (procedimientos ante el tribunal de gran instancia y ante el tribunal de comercio). La evolución del procedimiento civil tiende a reducir el papel del alegato.
Pr. Adm. Ante las jurisdicciones administrativas, a causa del carácter escrito de su procedimiento, los alegatos tienen menos importancia que ante los tribunales judiciales. En el Consejo de Estado, solamente los abogados del Consejo (V. esta palabra) pueden presentar observaciones orales, a diferencia de los tribunales administrativos, en que las partes pueden presentar ellas mismas sus observaciones.
En general, el escrito donde hay controversia: esto es, demostración de las razones de tilla parte para debilitar las de la contraria. | DE BIEN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia.
La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoamericanos.
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