Es un contrato atípico integrado por una serie de prestaciones procedentes de diversos contratos nominados. La prestación básica consiste en que una parte, llamada exponente cede el uso de un local para depositar objetos de la otra parte, llamada expositor, con el fin de que puedan ser vistos y, en algunos casos, adquiridos por el público. Junto a esta prestación típicamente arrendaticia, caben otras relacionadas con éstas: custodia, mediación en la venta de los objetos expuestos, etc. Cuando el arrendador es una galería de arte, ésta suele correr con los gastos de propoganda de la exposición: catálogos, recepción inaugural, etc., reservándose un porcentaje del precio de venta de lo expuesto (en general, un cuarenta por ciento). La galería puede reservarse el derecho de repercutir en el expositor los gastos que no se hayan cubierto con el referido porcentaje.
Véase Mandamiento.
Véase Parte expositiva.
Muestra o enseñanza de una cosa. | Manifestación, revelación. | Explicación, aclaración o interpretación. | Riesgo o peligro. | Petición o queja que por escrito se presenta a una autoridad. | DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en forma doctrinal y técnica (ya veces con propósito apasionado y meramente POLÍTICO), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. | DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.
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