(Derecho Administrativo) Orden de hacer dada por un juez a una persona pública.
El principio de la separación de los poderes prohíbe a todos los tribunales dirigir mandamientos a la administración, salvo en materia de multa civil
o conminación, y en caso de vías de hecho.
(Procedimiento Civil) Orden dada por solicitud de una parte a la otra, o en ciertas condiciones a un tercero, de que presente en justicia un elemento de prueba o un documento. Este poder es reconocido a todo magistrado. La ejecución de la decisión puede ser asegurarse por medio de una conminación.
El magistrado sustanciador, además de este poder general, puede dar mandamientos a los abogados (a los procuradores judiciales ante la corte de apelación) para provocar la puntualidad de los intercambios de conclusiones, y de la comunicación de las piezas.
Derecho Procesal
Acto procesal de comunicación del tribunal, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios, Corredores Colegiados de Comercio, Agentes de juzgados y tribunales y funcionarios de la policía judicial que estén adscritos a los Juzgados o Tribunales, cuando se precise de ellos el libramiento de certificaciones o testimonios o la práctica de cualquier diligencia que les correspondan (arts. 149 L.E.C. de 2000 y 186 de la L.E.Cr.). Según el art. 62.1 L.P.L., el Secretario debe expedir los mandamientos.
Es un acto de comunicación procesal de un órgano jurisdiccional a un funcionario. Se utiliza para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios, y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios, Corredores de comercio o Agentes de Juzgado o Tribunal. Si los tribunales han de dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, utilizarán la comunicación denominada oficio o atento oficio. Si la autoridad a la que se han de dirigir es de mayor categoría (Ministro), la comunicación será la exposición. Todos estos supuestos derivan del principio de auxilio a la justicia, que en estos casos realizará el Poder ejecutivo o Administraciones Públicas.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 297 a 299.
Toda orden legítima del superior disponiendo practicar determinado hacer o no hacer.
En teología, cada uno de los preceptos del decálogo, promulgado por Dios y entregado a Moisés mediante las tablas de la ley en el Sinai, según se expone en el Génesis.
Orden de superior a inferior. | Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la Iglesia. | COMPULSORIO. El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo. | DE EMBARGO. La orden judicial que dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. | JUDICIAL. Despacho escrito de] juez en que se ordena la ejecución de algo.
Manda | | | Mandamiento de pago |