Derecho Administrativo Local
Como documento solemne en lo sustancial y en lo formal, tiene rango de documento público (art. 1.216 del C.C.). En definitiva, la certificación es la verdad legal y es el objeto de la denominada «potestad certificante» que en la Administración Local está atribuida al fedatario del Ayuntamiento por expresión de la ley y por la propia naturaleza del cargo, debiendo ser expedidas y autorizadas por el secretario, siempre que se basen en actas, documentos, expedientes y cualesquiera antecedentes escritos existentes en las oficinas o archivo (arts. 2.e R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre, y 205 a 207 del R.O.F. de 28 de noviembre de 1986).
La L.B.L. atribuye y reserva a los funcionarios con habilitación nacional la fe pública como incluidas en la función de secretaría, y reconoce a todos los ciudadanos el derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes (L.B.L.: art. 70.3; T.R./86: art. 162.1.b; R.O.F.:art. 207).
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
- De actos y acuerdos: artículo 70.3.
- Función reservada a funcionarios de habilitación nacional: artículo 93.3.a (V. fe pública local).
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