Enciclopedia jurídica

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Habilitación

Derecho Procesal

Autorización que se concede para realizar determinados actos.

A uno o más Oficiales de la Administración de Justicia.Se puede hacer en favor de éstos, por el Secretario Judicial, para que autoricen las actas que hayan de realizarse a presencia judicial, así como las diligencias de constancia y de comunicación. Subsistirán mientras no sean revocadas (art. 282 L.O.P.J.). Estas habilitaciones serán comunicadas al Ministerio de Justicia e Interior, o al órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para su constancia en el expediente personal del funcionario. Cuando la habilitación sea por plazo determinado, esta comunicación tendrá carácter previo a su efectividad (art. 3.2.b del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia).

De día y hora inhábil.Los días y horas inhábiles podrán habilitarse, para las actuaciones procesales, por el juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales (art. 184.2 de la L.O.P.J.). En el proceso civil podrá hacerse esta habilitación cuando hubiere causa urgente que lo exija (art. 131.1 L.E.C. de 2000).

Para comparecer en juicio.Debe hacerse a hijos no emancipados, cuando no estén autorizados para ello por la Ley, o por el padre o la madre que ejerzan la patria potestad. Sólo puede concederse cuando el menor, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda se halle en alguno de los casos siguientes:

1.º Hallarse los padres ausentes, ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.

2.º Negarse el padre y la madre a representar en juicio al hijo (arts. 1.994 a 2.001 de la L.E.C.1881).

En derecho laboral y de la impresa, forma de remuneración de los servicios del trabajador subordinado, consistente en la asignación de un porcentaje, determinado o determinable, sobre las utilidades totales de una empresa o sobre una parte de los beneficios. Por lo general, la habilitación es acordada a los empleados superiores de una empresa, tales como factores, gerentes, contadores, capataces o encargados y, en general, a todos aquellos que, de una manera u otra, pueden tener una influencia importante en la marcha y desarrollo del establecimiento, con el objeto de estimular con esa retribución su actividad.

En derecho civil significa el cese de la incapacidad por diversos motivos (v. Gr., Emancipación de los menores para el ejercicio del comercio, emancipación por matrimonio).


Habilis ad nuptias, habilis ad pacta nup      |      Habilitación (derecho de)