Enciclopedia jurídica

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Emancipación

[DCiv] Estado civil que habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertos límites, especialmente en el ámbito patrimonial. Son causas de emancipación: la mayor edad, el matrimonio del menor, la concesión de quienes ejerzan la patria potestad y la concesión judicial.
CC, arts. 314 ss.
Menor emancipado.

(Derecho Civil) Acto jurídico por el cual un menor adquiere la plena capacidad de ejercicio y se encuentra, por tanto, asimilado a un mayor.
La emancipación es legal cuando la otorga directamente la ley (ej., el matrimonio emancipa de pleno derecho); es voluntaria cuando resulta de una manifestación de voluntad de los titulares de la patria potestad y del interesado.
Desde la ley del 5 de julio de 1974, la emancipación es judicial y resulta de una decisión del juez tutelar.

La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría de edad a la mayoría de edad, que empieza a los dieciocho años cumplidos. Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la producida automáticamente cuando un menor contrae matrimonio; sin embargo, la ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de edad. Otro caso es la del menor que tiene más de dieciséis años y vive independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente.

Código civil, artículos 314, 315, 319 y 322.

Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho POLÍTICO, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso de denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra ya la de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal.


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