[DCiv] Estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia de la persona de aquellos que ejercen oficios protectores de la misma, como son la patria potestad o la tutela. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores deben ser interpretadas siempre de manera restrictiva, como señala la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Edad.
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