Derecho Internacional
Concepto que califica jurídicamente al Estado en base a la exclusividad, autonomía y plenitud del ejercicio de la competencia.
Clásicamente fue definida como «ausencia de dependencia» o «de subordinación política», identificándose con el concepto de soberanía.
Se dice que el Estado independiente tiene exclusividad en cuanto al ejercicio de la competencia coercitiva, al ejercicio del poder judicial y a la organización de los servicios públicos. Como segundo elemento de la independencia, destaca la autonomía en el ejercicio de la competencia, entendida como actuación estatal según criterio propio, con libertad de decisión de las propias esferas de competencia, lo que implica la existencia de una actuación discrecional por al que el Estado aprecia libremente la oportunidad de las decisiones que deben ser tomadas. Como tercer elemento de la independencia, cabe hablar de plenitud en el ejercicio de la misma, determinando ello la absoluta libertad del Estado de delimitar la extensión de su competencia ratione materiae, dejando, en todo caso, a salvo los supuestos de responsabilidad internacional.
Libertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estado en relación con cualquier otro. En el Derecho POLÍTICO y en el Internacional, la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Sólo cuando éste es independiente, puede ostentar su plena soberanía.
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