Derecho Constitucional
Expresión clásica que se emplea para designar al órgano o entramado de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia. En sentido lato puede también hacer referencia a la facultad de administrar justicia. En sentido estricto, sin embargo, poder judicial y función judicial no coinciden exactamente, pues hay funciones materialmente no judiciales ejercidas por órganos del poder judicial (como los actos de jurisdicción voluntaria) y funciones jurisdiccionales que competen a órganos no judiciales (así en el caso de los tribunales administrativos) [V. Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.); división de poderes; juez; tribunal].
Dentro del esquema clásico de los poderes fundamentales del Estado, el judicial es posiblemente el que presenta mayor unidad y coherencia. La evolución de los regímenes políticos no ha alterado la homogeneidad de la Administración de Justicia, como ha sucedido en el caso del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, que han ido absorbiendo parte de las funciones atribuidas, en principio, a otros poderes estatales. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados; éstos integran el poder Judicial y, como tales, son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales según las normas de competencia y procedimiento previstas en las leyes.
Constitución, artículo 117.
Poder que ejerce la Administración de justicia o función de juzgar. El conjunto de autoridades judiciales de un país o Provincia.
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