Derecho Constitucional
Expresión clásica por la que se designa al órgano o entramado de órganos que desempeñan, básicamente, la tarea de elaborar, reformar o derogar las leyes. En sentido amplio puede también referirse a la facultad de elaboración de las leyes. En sentido estricto, poder legislativo y función legislativa no coinciden con exactitud, pues órganos de otros poderes ejercen funciones normativas (circulares dictadas por órganos de gobierno de tribunales) y los órganos del poder legislativo también realizan algunas actuaciones materialmente no legislativas (como la declaración del estado de sitio). Algunos autores incluyen dentro del concepto de poder legislativo al poder constituyente (V. Congreso de los Diputados; Cortes Generales; división de poderes; parlamento; poder constituyente; Senado).
Es aquel en el cual reside la potestad de hacer y de reformar las leyes.
Cámaras legislativas o parlamento.
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