Enciclopedia jurídica

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Cortes Generales

[DCon] Denominadas comúnmente «Parlamento español», representan la voluntad nacional y constituyen el órgano legislativo del Estado español, que actúa con forma bicameral, es decir, con dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Organo constitucional por el que, además de ejercerse las funciones legislativas, se aprueban los Presupuestos Generales del Estado y se controla la acción del Gobierno. Las Cortes son inviolables y actúan permanentemente incluso en período de vacaciones y de disolución a través de sus Diputaciones Permanentes. fSS CE, arts. 66 a 80.
Congreso de los Diputados; Senado.

Derecho Constitucional

Denominación del complejo orgánico bicameral que, en el sistema implantado por la Constitución Española de 1978, ostenta la representación del pueblo español (art. 66.1 de la Constitución). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Acerca de su naturaleza existen dos tesis contrapuestas: la que sostiene que las Cortes Generales son un órgano unitario de estructura compleja y la que afirma que cada Cámara es un órgano distinto y autónomo que se halla, respecto del otro, en una relación funcional. El art. 72.2 de la Constitución prevé que las sesiones conjuntas de las Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y que se regirán por un reglamento de Cortes Generales que será aprobado por mayoría absoluta de ambas Cámaras, previsión que, por el momento, no se ha cumplimentado. Son funciones básicas de las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los presupuestos del mismo y el control de la acción del Gobierno (art. 66.2 de la Constitución). Otras funciones que la norma fundamental les encomienda son: la autorización de los tratados internacionales; la autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas; la distribución de los recursos del fondo de compensación interterritorial; la reforma constitucional; la autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz, y el ejercicio de una serie de competencias no legislativas relacionadas con la Corona (provisión de la sucesión a la Corona en caso de extinción de las líneas sucesorias, prohibición del matrimonio a personas con derecho a la sucesión, inhabilitación del Rey, nombramiento de la Regencia, nombramiento del tutor del heredero), así como la designación del Defensor del Pueblo. Todas las funciones reseñadas son propias de las Cortes Generales, aunque su ejercicio tenga lugar en sesiones separadas o conjuntas (art. 71.1 de la Constitución) de las Cámaras. Además existen funciones específicas (aunque no necesariamente exclusivas) de cada Cámara (V. Congreso de los Diputados; Senado; y sobre el tema en general, Parlamento).

Es la expresión con que se designa al parlamento español. La importancia de éste en la monarquía parlamentaria justifica su ubicación en el texto constitucional: a continuación inmediata de la Corona y justo antes de las disposiciones reguladoras del poder ejecutivo. Las Cortes son un órgano constitucional que participa en la dirección política del Estado. Son también un órgano representativo del pueblo, en el que reside la soberanía nacional; es más, las Cortes son el único órgano que representa directamente la voluntad popular. Son un órgano bicameral compuesto por las dos cámaras: el Congreso de los diputados y por el Senado. Aunque el Congreso tiene una clara preeminencia como órgano legislador, las dos cámaras son órgano deliberante y colegiado. Las Cortes generales actúan permanentemente; durante el período de vacaciones y en los supuestos de disolución, ambas cámaras funcionan a través de sus respectivas Diputaciones Permanentes. Las Cortes son inviolables.

Constitución, artículos 66, 73 y 78.


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