Enciclopedia jurídica

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Soberanía nacional

(Derecho Constitucional) Soberanía cuyo titular es la Nación, entidad colectiva indivisible y, por tanto, distinta de los individuos que la componen. Concepción consagrada por la Revolución de 1789, a fin de restringir la intervención de los ciudadanos, mal preparados para la vida política: como ellos no son titulares de ninguna porción de la soberanía, no tienen ningún derecho propio a participar en su ejercicio (posibilidad de establecer el sufragio restringido, rechazo del mandato imperativo). V. Electorado, Mandato político.

Es un principio de legitimación del poder estatal, propio del liberalismo clásico. Si en su inicial formulación sirvió para oponerse a las teorías que justificaban la titularidad del poder con alegaciones religiosas, ha pasado a ser modernamente un argumento oponible al pleno desarrollo de las doctrinas democráticas. En todo caso, hace descansar la titularidad de la soberanía estatal en la nación, concibiendo ésta como algo distinto a la suma de los individuos que la componen. La posibilidad de que la voluntad nacional se forme y formule mediante unos órganos que no necesariamente representen a todos los súbditos facilita la deformadora utilización de los mecanismos representativos. La soberanía nacional, en todo caso, se opone a la soberanía de nacionalidades o regiones.


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