(Derecho Constitucional) Misión que los ciudadanos (mandantes) encomiendan a algunos de ellos (mandatarios) de que ejerzan el poder en su nombre y por su cuenta. En régimen democrático, el mandato político procede de la elección.
1 ° Mandato imperativo: concepción del mandato político según la cual los elegidos, recibiendo su mandato de los electores de su circunscripción (V. Soberanía popular), tienen que ajustarse a sus instrucciones y pueden ser revocados por ellos.
2o Mandato representantivo: concepción del mandato político según la cual los elegidos, recibiendo su mandato de la Nación misma (V. Soberanía nacional), la ejercen con toda independencia respecto de sus electores, de los que no tienen que recibir órdenes o instrucciones y que no pueden revocarlos.
Mandato parlamentario | | | Mandato tácito |