Derecho Constitucional
Representación del pueblo por los miembros del Parlamento, que se articula mediante la elección y permite la formación de la voluntad general. La concepción de este mandato como imperativo, basado en un vínculo contractual similar al jurídico-privado, tiene como consecuencia los «cuadernos de instrucciones» (famosos en los Estados Generales franceses de 1789) y la posibilidad de revocación. Frente a ella, la teoría del mandato representativo recogida en diversas Constituciones considera al elegido representante de todo el pueblo, sin vinculación alguna con sus votantes concretos. En el momento actual, la cuestión del mandato imperativo no se plantea ya respecto de la relación del representante con sus electores, sino con el partido político en cuyas listas es elegido (mandato de partido).
La Constitución Española declara expresamente (art. 67.2) que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo, y fija el término del mandato de diputados y senadores a los cuatro años de su elección o el día de disolución de la Cámara (arts. 68.4 y 69.5) (V. elecciones; Parlamento; Cortes Generales; representación política; partidos políticos).
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