Enciclopedia jurídica

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Diputado

Derecho Constitucional

Miembro de un parlamento o asamblea. En particular, miembro del Congreso de los Diputados. Su elección se produce, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en la L.O.R.E.G., en circunscripciones provinciales, mediante listas cerradas y bloqueadas, aplicando un sistema de representación proporcional con dos correctivos: una representación mínima inicial a cada circunscripción (dos por provincia y uno a Ceuta y Melilla) y la aplicación de la regla d´Hondt en la asignación de escaños tras el escrutinio. El estatuto del diputado se integra por el conjunto de derechos, deberes y prerrogativas que la Constitución y el Reglamento de la Cámara establecen. Así, junto a derechos como el de votar o el de obtener información, y deberes como el de observar las normas sobre incompatibilidades, se regulan prerrogativas como la inviolabilidad o la inmunidad parlamentarias configuradas no como privilegios individuales sino como garantías para el normal desenvolvimiento de la actividad parlamentaria. Por otra parte, el Reglamento regula la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado, así como los requisitos para que los diputados puedan formar grupo parlamentario (V. Congreso de los Diputados; grupos parlamentarios; inmunidad parlamentaria; inviolabilidad parlamentaria; parlamentario).

En derecho constitucional designa al miembro de la Cámara de
Diputados.

Representante de un cuerpo u organismo. | Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (V. DIPUTADO A CORTES y PROVINCIAL.)


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