Derecho Constitucional
Privilegio del parlamentario, conocido en Inglaterra como freedom from arrest y en Francia como inviolabilité, en virtud del cual no puede ser detenido (salvo en caso de flagrante delito) ni procesado sin autorización de la Cámara. El fundamento de este privilegio radica en evitar que se persiga al parlamentario, impidiéndole el ejercicio de su función, por motivos políticos. La duda sobre la justificación actual del privilegio, unida al abuso de la denegación de la autorización para procesar (en nuestro país solicitada mediante suplicatorio), ha movido a una reacción contraria a la inmunidad, que se refleja en limitaciones impuestas por los textos constitucionales o en una jurisprudencia que la circunscribe a su sentido originario.
El artículo 71 de la Constitución Española reconoce la inmunidad de diputados y senadores durante el periodo de su mandato, no pudiendo ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, ni ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. El propio artículo establece un fuero especial para diputados y senadores, siendo competente en las causas contra los mismos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de julio de 1985, ha circunscrito la posibilidad de que las Cámaras denieguen la autorización para procesar a que ello se fundamente en la finalidad de la institución de la inmunidad parlamentaria, esto es, evitar que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular [V. privilegios parlamentarios (o de las Cámaras)].
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