[DPro] órgano jurisdiccional supremo en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que tiene su sede en la villa de Madrid y ejerce su jurisdicción en toda España. Está integrado por las siguientes Salas: Sala Primera, de lo Civil; Sala Segunda, de lo Penal; Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo; Sala Cuarta, de lo Social, y Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
LOPJ, arts. 53 a 61 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
A través de su Sala Segunda o Sala de lo Penal ejerce como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes en materia penal. Su competencia, de un lado, se proyecta como tribunal de casación; en este sentido, conocerá de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que prevea la ley. Por otra parte, es competente para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas seguidas contra los aforados. En este sentido, y entre otras causas, conocerá de las formuladas (1) contra el Presidente del Gobierno y cualquiera de sus miembros, (2) contra los Presidentes del Congreso y del Senado y cualquiera de los Senadores y Diputados, (3) contra los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como contra cualquiera de los Magistrados de dichos tribunales, (4) contra el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y cualquiera de sus Vocales.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 57.
Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, exceptuando lo previsto en materias de garantías constitucionales. Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción abarca toda España. Compuesto de cinco Salas, la primera de ellas es la Sala de lo Civil. Su competencia se extiende a los recursos de casación, revisión y los demás extraordinarios previstos legalmente; a las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra los cargos políticos más representativos (Presidente del Gobierno, Diputados y Senadores, Ministros, Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, etc.), o contra los miembros de los órganos jurisdiccionales superiores; y a las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, salvo que algún tratado internacional disponga otra cosa.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 53 a 56.
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