Derecho Administrativo
Son extranjeros los que carezcan de la nacionalidad española. A los extranjeros se les reconocen en España, constitucionalmente, las libertades públicas que se garantizan en el Título I. En tal sentido, se reconoce a los extranjeros el derecho a circular libremente, el derecho a elegir residencia, el derecho de reunión, de asociación, de educación y de afiliación sindical, de asistencia sanitaria, entre otros, todo ello de acuerdo con las leyes que regulan el ejercicio de estos derechos. La legislación de extranjería no se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario.
Las situaciones en las que pueden encontrarse los extranjeros son las de estancia (que no puede superar los noventa días, salvo prórroga), y la de residencia, que será temporal con autorización hasta 5 años, y permanente a partir de 5 años. Si el extranjero quiere ejercer en España actividades laborales o profesionales por cuenta propia o ajena, debe tener además del permiso de residencia, el de trabajo; si bien existen excepciones a ello cuando se trate de técnicos, científicos, profesores invitados o contratados por el Gobierno, funcionarios extranjeros, corresponsales, artistas, ministros religiosos, etc.
El incumplimiento de los requisitos y exigencias que determinan las situaciones de los extranjeros puede originar las correspondientes sanciones, entre ellas, la expulsión de España que se aplicará a los que no obtengan prórroga de estancia o permiso de residencia, o contrato de trabajo, o a los que estén implicados en actividades contrarias al orden público o a la seguridad, o a los que hayan sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de libertad, o a los que carecen de medios lícitos de vida, etc. (V. asilo; refugiado).
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