(Derecho Público) Derechos del hombre reconocidos, definidos y protegidos jurídicamente. Se pueden clasificar en tres categorías:
Io Derechos individuales, que aseguran al individuo cierta autonomía frente al poder en los campos de la actividad física (seguridad personal, libertad de locomoción, libertad e inviolabilidad del domicilio), de la actividad intelectual y espiritual (libertad de opinión y de conciencia), de la actividad económica (derecho de propiedad, libertad del comercio y de la industria).
2° Derechos políticos, que permiten al individuo participar en el ejercicio del poder (derecho devoto, elegibilidad para las funciones públicas). Las libertades de prensa, de reunión y de asociación, que desbordan sin duda el ámbito político, pueden ser también “libertades- oposición”.
3 o Derechos sociales y económicos, que son el derecho, en el individuo, de exigir del Estado ciertas prestaciones (derecho al trabajo, a la instrucción, a la salud) al mismo tiempo que derechos colectivos (derecho sindical, derecho de huelga). V. Derechos del Hombre.
Se designa así el conjunto de libertades reconocidas al individuo y a las agrupaciones sociales y que se presentan como limitaciones a la actividad del estado y de los gobernantes.
En sentido estricto son aquellas libertades individuales que permiten al ciudadano ejercer su acción en la vida pública: libertad de
opinión, de prensa, de reunión y de asociación.
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