Derecho Administrativo Local
Desde el Estatuto Municipal de 1924, el término se reservó para designar a las asociaciones forzosas de Municipios impuestas por la Ley, y en este sentido se mantuvo por la Ley Municipal de 1935 y los textos articulado y refundido de 1950 y 1955.
El texto articulado parcial de la Ley de Bases 41/1975, aprobado por el Real Decreto 3.046/1977, de 6 de octubre, distinguía:
a) La agrupación forzosa reservada a los supuestos del régimen especial de los municipios menores de 5.000 habitantes (art. 2, en sus dos variantes, de sostenimiento de personal o de servicios en común).
b) Para ejecución de obras y servicios subvencionados o delegados por el Estado (art. 16).
c) La Agrupación de Municipios para el sostenimiento, en común, de la plaza de Interventor de Fondos (art. 77).
Publicada la Ley 7/1985, de 2 de abril, no se recoge expresamente la previsión de las Agrupaciones Forzosas. No obstante, el texto refundido del Régimen Local, aprobado por R.D. 781/1986, de 18 de abril, sí prevé la Agrupación de Municipios u otras Entidades Locales, a efectos de sostenimiento en común del puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de la función a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, Agrupaciones que corresponde acordar, con sujeción a la legislación reglamentaria del Estado, a las Comunidades Autónomas respectivas (art. 161).
Legislación local: T.R./86, art. 161 y R.D. 1.732/94, de 29 de julio (arts. 2.e y 3).
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (arts. 251 al 253) y de Cataluña (D. 140/88: arts. 107 al 109), regulan ampliamente distintos tipos de Agrupaciones, en algunos casos de oficio. La Ley de Administración Local de Galicia, 5/97, de 22 de julio, las regula con carácter forzoso (arts. 168 a 170). En el mismo sentido, la previsión de la Ley Foral 6/90, de 2 de junio de Régimen Local de Navarra (art. 46.3) y Castilla-La Mancha (Ley 3/91: art. 50).
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