Es la versión de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, de origen civil, aplicada a las relaciones jurídico-administrativas; es decir, a las relaciones entre un particular y la Administración. En este sentido, pierde protagonismo la culpa y lo gana el daño o perjuicio que debe repararse. Se fundamenta ello en el indiscutible deber de las Administraciones Públicas de prestar determinados servicios; la carencia o defectuoso funcionamiento de los mismos conlleva el deber de reparar el daño causado, con independencia de la concurrencia de culpa o dolo de los funcionarios responsables.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 139 a 146.
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