Es un ente asociativo creado mediante un contrato de agrupación que, una vez inscrito en el Registro mercantil, adquiere personalidad jurídica. En su denominación figurará el nombre genérico epigrafiado o sus siglas A.E.I.E. Pueden ser miembros de las mismas personas que pueden serlo de una A.I.E.; ahora bien, una A.E.I.E. deberá componerse al menos de : dos sociedades o personas jurídicas que tengan su administración central en Estados miembros comunitarios diferentes; dos personas físicas que ejerzan su actividad con carácter principal en dos Estados miembros de la Comunidad Europea distintos; de una persona jurídica y de una personas física, siempre que ambas tengan su administración central o ejerzan su actividad en un Estado miembro de la CEE.
Reglamento CEE n.º 2137/85, del Consejo, de 25 de julio, relativo a la constitución de una Agrupación Europea de Interés Económico.
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