La estructura organizativa de los servicios del Estado se fundamenta en la división territorial. Pero las competencias atribuidas a las distintas esferas territoriales hacen necesaria la existencia de un centro de irradiación de aquéllas. En este sentido, el Estado encarna el punto nuclear de todas las competencias. Por ello se habla de Administración del Estado para referirse a la más importante de las administraciones Públicas territoriales. A esta esfera administrativa le corresponde la organización básica que se requiere para que el Estado cumpla sus fines en todo el territorio nacional. Podría, pues, denominarse administración general, pero se ha llamado tradicionalmente administración central. Consta de unos órganos activos, como el Presidente del Gobierno, el Gobierno, el Consejo de Ministros, las Comisiones delegadas del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno y los Ministros. Como órgano consultivo, cuenta con el Consejo de Estado.
Constitución, artículos 97 a 107.
Véase Administración.
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