Enciclopedia jurídica

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Administración del Estado

Derecho Administrativo

Uno de los principios que sustentan el Estado democrático es el de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Dentro del poder ejecutivo se encuentran el Gobierno y la Administración. La Administración del Estado, sino la Administración autonómica, la municipal y la provincial, que son los entes territoriales en España. Todas estas administraciones realizan fines de interés general, satisfacen las necesidades públicas.

La Administración del Estado tiene una organización a nivel central, básicamente los diferentes departamentos ministeriales, y una organización periférica. Al Gobierno le corresponde la dirección de la Administración Civil del Estado.

Junto con esta organización, la Administración del Estado, al igual que todas las administraciones públicas, cuenta con una serie de medios personales, básicamente los funcionarios públicos, que se encuentran al frente de los órganos administrativos, y que son los que desempeñan las funciones y cometidos de la Administración del Estado.

Organización y medios personales no serían suficientes para el cumplimiento de los fines públicos, si la Administración del Estado no estuviera dotada de una serie de medios materiales para el cumplimiento de aquellos fines. Cuando los medios materiales son insuficientes, la Administración puede utilizar la prerrogativa de la expropiación forzosa.

La Administración del Estado se relaciona con los administrados en una situación de supremacía, es decir, que goza de una serie de privilegios para de esta forma poder desarrollar mejor los fines públicos.

La existencia de las Comunidades Autónomas y el fortalecimiento de la Administración del Estado se haya visto despojada de cometidos que tradicionalmente le correspondían a ella.

La Administración del Estado, al igual que las demás, por imperativos constitucionales, se encuentra sometida a la Ley. Las lesiones que los administrados sufran como consecuencia de la actividad administrativa y todos los actos de la Administración son recurribles ante los Tribunales contencioso-administrativos, aunque la Administración también puede ser enjuiciada por los Tribunales civiles y laborales.


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