Es la primera de las tres piezas procesales en que se desglosa el juicio del concurso de acreedores desde el momento en que se ha designado la Sindicatura y ésta sustituye al Depositario administrador en sus funciones. A la pieza de administración del concurso se incorporan las actuaciones procesales hasta aquel momento practicadas: declaración del concurso y diligencias concursales. La administración del concurso consiste en los trámites destinados a la conservación y administración de los bienes del concursado por parte de los Síndicos, que cuidarán que dichos bienes den las rentas y productos que correspondan, debiendo dar cuenta mensualmente al juez de dicha administración. Asimismo, deberán los Síndicos proceder a la realización de dichos bienes, mediante el sistema de enajenación que corresponda en cada caso; los bienes a enajenar serán tasados por un perito elegido por el juez. Los Síndicos presentarán una cuenta general sobre dichas enajenaciones.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.228 a 1.248.
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