Enciclopedia jurídica

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Concurso de acreedores

[DMer] Procedimiento de ejecución colectiva por el que los diversos acreedores de un deudor común, ya sea civil o mercantil que se encuentren en estado de insolvencia definitiva intentan satisfacer sus créditos con el patrimonio del deudor, respetando el orden de prelación de créditos. El concurso de acreedores puede ser: 1) voluntario, solicitado por el mismo deudor, quien cede sus bienes a los acreedores, y 2) necesario, cuando la declaración de concurso sea formada a instancia de todos los acreedores o cualquiera de ellos. La Ley 22/2003 ha colmado la necesidad de la realidad que reclamaba un sistema concursal común para los dos tipos de deudores.
SS Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
m Juicios concúrsales; Insolvencia; Quita y espera.

(Derecho Civil) Estado de un deudor civil que no puede hacerle frente a sus compromisos.

Derecho Procesal

Procedimiento regulado en los arts. 1.130 y ss. de la L.E.C.1881, para distribuir el patrimonio de un deudor no comerciante que no tiene bienes suficientes para pagar a sus acreedores.

Se regula en dos clases:

Voluntario, cuando lo promueve el deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores.

Necesario,que se inicia a petición de los acreedores o de cualquiera de ellos.

Es el procedimiento de ejecución colectiva establecido en garantía de los acreedores de un deudor no comerciante que se encuentra en estado de insolvencia definitiva. El deudor ha de serlo común a varios acreedores por obligaciones diferentes. Los créditos serán pagados, dentro de las posibilidades del patrimonio liquidado del deudor, de acuerdo con las reglas que establecen la jerarquización de créditos. Cuando el deudor es comerciante el procedimiento a seguir es el de quiebra. Por ello, se conoce también el concurso de acreedores como quiebra civil. Toda vez que en ésta no se aplican las severas reglas de la quiebra mercantil (retroacción amplia, punibilidad, etc.), es frecuente que los deudores insolventes intenten acogerse al procedimiento concursal orillando el juicio de quiebra.

Código civil, artículos 1.913 a 1.920. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.156 a 1.317.

Juicio promovido por el deudor civil, comerciante o empresario (algunos ordenamientos solo se admiten para el comerciante o empresario), como consecuencia de un estado de insolvencia o cesación de pagos, en el que normalmente propone alguna forma de acuerdo o concordato a sus acreedores. Tiene por principal objeto la prevención de la quiebra.

La petición tiene naturaleza jurídica de demanda: abrir la instancia de un proceso contencioso (parte de la doctrina la considera proceso voluntario).

Ver Concurso preventivo.


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