Incurre en esta modalidad del concurso punible el concursado cuya insolvencia resultare, en todo o en parte, de alguno de los siguientes hechos: haber hecho gastos domésticos o personales excesivos o descompasados con relación a su fortuna, atendidas las circunstancias de su rango y familia; haber sufrido en cualquier clase de juego pérdidas que excedieren de lo que por vía de recreo aventurare, en entretenimientos de esta clase, un prudente padre de familia; haber tenido pérdidas en apuestas cuantiosas, compras y ventas simuladas u otras operaciones de agiotaje cuyo éxito dependa exclusivamente del azar; haber enajenado, con depreciación notable, bienes cuyo precio de adquisición estuviere adeudando; retardo en presentarse en concurso cuando su pasivo fuere tres veces mayor que su activo. En todos estos casos, el culpable incurrirá en la pena de arresto mayor.
Código penal, artículo 523.
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