Es el deudor sujeto de un proceso concursal. Tiene carácter de parte (con doctrina en contra). Generalmente se aplica esta expresión para el sujeto deudor en el concurso preventivo y la de "fallido" para el sujeto deudor en el proceso de quiebra.
Ver Concurso preventivo.
Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).
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