Aunque se trate de un galicismo, explicamos aquí la "competencia desleal" para no vincular esta expresión económica a la de "competencia", de específico alcance en el derecho procesa.
Maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, que tratan de desviar un provecho propio, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
El móvil que inspira la acción determina un fin de tutela legal distinto de la libertad de trabajo manifestada a través de la competencia comercial e industrial libre y leal.
Esto no quiere decir que tales derechos queden al margen de la protección legal: el autor desvía la clientela mediante maquinaciones fraudulentas, sospechosas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, lo que constituye un ataque a aquel bien jurídico.
Pero, al requerir la disposición que la clientela se desvíe en provecho del autor, se introduce un elemento de carácter lucrativo.
La acción consiste en tratar de desviar, un provecho propio, la clientela de un establecimiento comercial o industrial, valiéndose el autor de los medios indicados. Desviar quiere decir tanto como dar otra dirección y es esto lo que trata de hacer con la clientela el autor del delito de concurrencia desleal. Claramente señala la ley Argentina que la acción consiste en tratar de desviar la clientela; de suerte que el delito se perfecciona con ese conducta, sin necesidad de que el fin perseguido se logre. (En contra, Soler para quien el hecho está constituido por sustraer al cliente).
El desvío de la clientela debe perseguirse en beneficio del autor; en s provecho, dice la ley. Así, el restarle clientela a un comerciante o industrial, sin que esa clientela sea dirigida de modo que el hecho mismo proporcione provecho al autor, no constituye el delito que tratamos.
Objeto material de la acción de desviar es la clientela. Es presupuesto indispensable del delito la existencia de lograrla; debe ser real, efectiva, en el momento de cometerse el delito (Molinario y oderigo).
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