Es el tipo de insolvencia legal que se plantea cuando el patrimonio del deudor no es suficiente para cubrir sus deudas. También llamada insolvencia absoluta, corresponde a una situación de auténtico desbalance o desequilibrio patrimonial. En los juicios concursales, el deudor puede hallarse ya inicialmente en situación de insolvencia absoluta; no obstante, el proceso de eliminación puede prever que, mediante la prestación de una fianza a favor de sus acreedores, se considere que la insolvencia es relativa. En tal caso, se habla de insolvencia mixta puesto que, habiendo empezado como definitiva, deviene provisional por la garantía constituida.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 8.
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