[DMer] Procedimiento judicial desaparecido (la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha derogado la Ley de suspensión de pagos de 26 de julio de 1922), que era aplicable al deudor comerciante, común a un colectivo de acreedores y en estado de insolvencia que antecedía a la quiebra y por el que se intentaba llegar a un convenio entre los acreedores y el deudor a fin de obtener un aplazamiento en el pago de las deudas.
Concurso de acreedores; Juicio con- cursal.
Es un beneficio previsto exclusivamente para los comerciantes que sufren un atraso en el pago de sus deudas por falta transitoria de liquidez o que, no saliendo de este sobreseimiento no definitivo en el plazo de quince días por no cubrir el déficit, se encuentran en insolvencia absoluta. Por ello se dice que la suspensión de pagos es un estado preliminar de quiebra. En todo caso, el beneficio de la suspensión ha de otorgarse judicialmente dentro del correspondiente proceso de suspensión de pagos. Dicho beneficio conlleva la paralización de las ejecuciones individuales y la tutela de los intereses de todos los acreedores sobre el principio de comunidad de pérdidas y el de tratamiento igualitario de los acreedores.
Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de pagos. Código de comercio, artículos 870 a 872.
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