Es uno de los presupuestos básicos para que el deudor incurso en ella protagonice el procedimiento concursal correspondiente. Es una situación de insuficiencia patrimonial y, por tanto, una cesación de pagos por parte de un deudor que tiene varios acreedores. Se dice que hay insolvencia provisional o insolvencia relativa cuando la situación patrimonial del deudor es de iliquidez o falta de realizabilidad; es decir, cuando hay falta de convertibilidad de los bienes del deudor en dinero. Este tiene patrimonio suficiente para pagar a sus deudores; pero le falta la convertibilidad del patrimonio en el dinero preciso para pagar sus deudas.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 8.
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