Son los procedimientos de ejecución general o ejecución universal que, en el supuesto de insolvencia o impago de un deudor común ante una concurrencia y pluralidad de acreedores, canaliza las reclamaciones evitando una liquidación irracional del patrimonio del deudor y, en algunos casos, evita incluso la liquidación. Por ello, los procedimientos concursales o procedimientos colectivos de ejecución de deudas ofrecen, además de un proceso de ejecución, un proceso de eliminación de tal ejecución.
Código civil, artículos 1.166, 1.175, y 1911 a 1.929. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.130 a 1.396. Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de pagos. Código de comercio, artículos 870 a 941.
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