Derecho Administrativo
Es un documento que se presenta ante la Administración pública solicitando cualquier tipo de petición que origina la incoacción de un expediente administrativo (V. procedimiento administrativo).
La instancia debe contener el nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número del D.N.I., si es persona física, y denominación social y N.I.F., si es persona jurídica; los hechos en que se apoyen las peticiones y las razones jurídicas que lo apoyen; el lugar, la fecha y la firma del interesado o representante, y centro, dependencia y autoridad a quien se dirige.
De las instancias que se presenten, se tiene derecho a solicitar recibo acreditativo de su presentación, que en la práctica se resuelve sellando una fotocopia del original.
En la actualidad no es necesario que las instancias vayan reintegradas con timbres móviles o con cualquier otro tipo de reintegro.
Se reconoce que toda persona física o jurídica pueda dirigir instancias a las administraciones públicas, en materia de competencia, que están obligadas a resolver.
Si la instancia tuviere algún defecto formal, se requiere a quien lo haya firmado para que en un plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos perceptivos, con el apercibimiento de que si no lo hace, la instancia se archivará sin más trámite.
Las instancias pueden presentarse en los Gobiernos civiles, delegaciones del Gobierno, delegaciones de los distintos Ministerios, oficinas de correos y dependencias de las Comunidades Autónomas o corporaciones locales.
Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancio el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.
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